Exp. 02758


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° y 149°
Por cuanto el Tribunal observa que el total del monto reclamado en la demanda que encabeza las presentes actuaciones, contentiva del juicio que incoara el Abogado en ejercicio HERNÁN PINTO ROMERO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SHANIA ENTERPRISE COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes identificados contra INVERSIONES C & Ñ COMPAÑÍA ANÓNIMA y YORMA CAÑIZALES GUTIÉRREZ, excede el límite de la cuantía atribuida a estos Juzgados de Municipios para conocer de los juicios de arrendamiento, siendo el Juez el director del proceso y su deber impulsarlo de oficio hasta su conclusión, así como también garantizar el Derecho a la Defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades, conforme a lo dispuesto en los Artículos 14 y 15 de la Ley Adjetiva Civil, amén de que según los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Estado tutelará el derecho a toda persona, garantizará el debido proceso y el derecho a la defensa por constituir el mismo un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, además de que es obligación de los jueces procurar la estabilidad de los juicio corrigiendo o evitando las faltas que puedan anular cualquier acto procedimental, de acuerdo a los artículos 206 y 211 del citado Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la cuantía, para conocer de la presente causa y, en tal sentido, DECLINA la competencia por ante los Tribunales competentes, que lo son, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo cual, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original a la Oficina de Distribución del Poder Judicial, con sede en Torre Mara.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla. La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.). La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
Charyl*