Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, LOYDA MARGARITA MENDEZ y LUCIDIO ENRIQUE VARGAS VILCHEZ, en fecha dos (02) de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante el Prefecto y Secretario, respectivamente de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 193, acompañada a los autos en copia certificada.