Solic. N° 02278

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos JAVIER EVANGELISTA ROMERO TINEO y LORENA DEL VALLE PEÑA DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-15.718.094 y V-14.356.933, en el orden indicado y domiciliados en esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ARAUJO MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.029, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento.-
En fecha veintinueve (29) de febrero del dos mil doce (2012), el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento solicitada.-
En fecha veintiuno (21) de marzo del dos mil trece (2013), se presentaron los solicitantes JAVIER EVANGELISTA ROMERO TINEO y LORENA DEL VALLE PEÑA DURÁN, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ARAUJO MÉNDEZ, plenamente identificados en actas, diligenciaron, solicitando se decretara la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JAVIER EVANGELISTA ROMERO TINEO y LORENA DEL VALLE PEÑA DURÁN, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas que los mencionados ciudadanos se hayan reconciliado, observa este Jurisdicente, que se tipificó lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos JAVIER EVANGELISTA ROMERO TINEO y LORENA DEL VALLE PEÑA DURÁN.-
SEGUNDO: DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JAVIER EVANGELISTA ROMERO TINEO y LORENA DEL VALLE PEÑA DURÁN el día ocho (08) de noviembre del año mil ocho (2008), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Domingo Rus del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 34.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,

Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo la una y treinta y dos minutos de la tarde (1:32 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales