Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos RICHARD ALBERTO PORTILLO y YUSMELYS CHIQUINQUIRA TREMONT SILVA, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil tres (2003), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 234, acompañada a los autos en copia certificada.