Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos EDGAR JOSE FERNANDEZ ARTEAGA y ANA ERNESTINA SULBARAN, en fecha seis (06) de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Prefecto y Secretario, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 788, acompañada a los autos en copia certificada.