Sol. 2829

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


Motivo: DIVORCIO 185-A.
Solicitantes: ADALBERTO VILLAREAL CARRASCAL y SARA EDITH CARRASCAL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.408.876 y V-22.057.473, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente: JEAN CARLOS FUENMAYOR FLORES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.034 y de este mismo domicilio.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de esta solicitud N° 2829 que este Juzgado, en fecha 01 de agosto de 2013, el Tribunal le da entrada a la solicitud, instando a la parte solicitante a consignar en actas, copia de la Gaceta Oficial donde hayan adquirido la Nacionalidad Venezolana y copias de las cédulas de identidad, de las hijas procreadas durantes la unión conyugal, que llevan por nombres ERICKA YURANIS y TIFFANI CAROLINA VILLARREAL CARRASCAL, para luego resolver sobre la admisibilidad de la presente solicitud.
Posteriormente, el día 08 de noviembre del corriente año, los solicitantes debidamente asistidos, diligenciaron desistiendo del procedimiento, y solicitando a su vez la devolución de los originales consignados con la solicitud, quedando los mismos agregados en actas en copias certificadas por secretaría. En consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, ordena el archivo de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial Regional. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla


La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)
La Stria.,