En el caso de autos, se desprende que, la demanda, lo es, el cobro de bolívares por el procedimiento monitorio, por concepto de servicio de vigilancia privada para con la empresa demandada, lo cual en aplicación de la sentencia precedentemente transcrita permite concluir que la demanda planteada por el juicio monitorio resulta INADMISIBLE pues, a través de ella se pretende el cumplimiento de una obligación que deriva de un contrato de servicio prestado a la parte demandada, cuya reclamación no puede exigirse por esta vía, por cuanto no existe certeza sobre la liquidez o exigilidad de la obligación que se reclama, pudiendo hacer valer su pretensión la actora, bien sea por el procedimiento oral o el breve de acuerdo a su elección si hubiere lugar a ello.-
Como corolario de lo anterior, este Tribunal se permite transcribir extracto de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 18/06/2001, la cual establece lo siguiente:
...La acción está.....