S.- 1751
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Motivo: ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL.-

Solicitante: GEORGES DIB RACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V-7.771.419 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Abogada Asistente del Solicitante: MARINA DELGADO DE ÁVILA y MAWUAMPY RONDÓN FARÍA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 21.737 y 112.371, respectivamente y de este mismo domicilio.-

Pretendido o Beneficiario de la Adopción: OSCAR JESÚS LEÓN MORÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.824.364 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Consta de las actas procesales que integran la anatomía del presente expediente, que con fecha 23 de septiembre de 2009 se recibió de la Oficina de Distribución la presente Solicitud de ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL suscrita por el ciudadano GEORGES DIB RACHO, sabido que, este Tribunal, le dió entrada en fecha 29 de septiembre de 2009, declarándose INCOMPETENTE, en razón de la materia, declinando la competencia para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenando remitir la misma a la Oficina de Distribución de la Sede de Torre Mara, correspondiéndole conocer a la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 13 de noviembre de 2009, la aludida Juez planteó conflicto negativo de competencia y solicitó la regulación de la misma.
Después del iterprocesal respectivo, conoció de dicha regulación de competencia la JUEZ SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien declaró mediante fallo dictado en fecha 18 de marzo de 2010, que este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE ESTA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL, era el competente para conocer de la aludida solicitud, ordenando remitir el presente expediente a este Tribunal para su debida tramitación y conocimiento, siendo recibido nuevamente éste, el día 07 de mayo de 2010.
En fecha 13 de mayo de 2010, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho y ordenó emplazar al ciudadano GEORGES DIB RACHO, para que ratificara su solicitud, y a la ciudadana LENNYS JOSEFINA MORÁN QUINTERO, al adolescente NAIM ANDRÉS DIB MORÁN y OSCAR JESÚS LEÓN MORÁN, para que expusieran lo que ha bien tuvieran que alegar al respecto, ordenando igualmente notificar al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Por último, se intimó al solicitante para que consignara los siguientes documentos: Constancia de buena conducta, certificación de ingresos y balance personal
El día 03 de junio de 2010, se libró boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público, siendo notificada la FISCAL TRIGÉSIMA CUARTA DEL MINIESTRIO PÚBLICO, el día 07 de junio de 2010, según se evidencia de la boleta debidamente firmada y agregada a las actas en esa misma oportunidad.
Posteriormente, el día 15 de junio de 2010, compareció el ciudadano GEORGES DIB RACHO con la asistencia de la Abogada MARINA DELGADO y mediante diligencia, ratificó en cada una de sus partes la solicitud de adopción plena e individual del ciudadano OSCAR JESÚS LEÓN MORÁN, y consignó los recaudos solicitados por este Tribunal.
En esa misma fecha, 15 de junio de 2010, comparecieron los ciudadanos GEORGES DIB RACHO y LENNYS JOSEFINA MORÁN QUINTERO, plenamente identificados en actas, quienes rindieron su declaración, manifestando, el primero de ellos, es decir el solicitante GEORGES DIB RACHO, su deseo de que el ciudadano OSCAR JESÚS LEÓN MORÁN, lleve su apellido, ya que han transcurrido casi veinte años desde que su madre y él tienen vida marital, y por otra parte, la ciudadana LENNYS JOSEFINA MORÁN QUINTERO manifestó que ella enviudó del papá del ciudadano OSCAR JESÚS LEÓN MORÁN, y desde que su hijo tenía tres años, su esposo GEORGES DIB RACHO lo está criando y luego tuvieron un hijo nacido en el matrimonio, y han estado los cuatro como una familia, y su esposo quiere darle el apellido para que sean una familia con los mismos apellidos; y que a su hijo OSCAR JESÚS LEÓN MORÁN eso lo haría muy feliz, además, que los integrantes de la familia de su primer esposo han fallecido.
Igualmente, en la misma fecha (15-6-2010), compareció el adolescente NAIM ANDRÉS DIB MORÁN, quien afirmó que el ciudadano OSCAR JESÚS LEÓN MORÁN es un hermano para él, y que está muy contento de que su hermano pueda tener su mismo apellido, porque así la familia se sentirá más unida.
Posteriormente, en fecha 06 de julio de 2010, compareció el ciudadano OSCAR JESÚS LEÓN MORÁN, quien rindió también su respectiva declaración, manifestando, que a los tres años de edad su padre falleció y a raíz de eso GEORGES DIB RACHO, lo crió y educó hasta el día de hoy, él lo considera su papá y está muy contento, y quiere tener su apellido.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa que la solicitud a que se refieren las presentes actuaciones, lo es, por Adopción Plena de un mayor de edad. Siendo ello así, y en atención a la fundamentación jurídica expresada en la solicitud, este Sentenciador hace las siguientes consideraciones:

De acuerdo a la doctrina más reconocida, la adopción:

…es un acto voluntario, solemne, consistente en una ficción legal, por medio de la cual se recibe como hijo al que no lo es por naturaleza, que conservando sus derechos, adquiere los del adoptante a ser alimentado, adquiere el apellido y sucederle sin perjuicio de los herederos forzosos que los hubiere. Produce efectos jurídicos semejantes a la filiación legitima y crea un parentesco civil... (CALVO BACA, Emilio: Código Civil venezolano, 2da Edición ampliada, Caracas, Ediciones Libra, páginas 284 y 285)

En Venezuela, con respecto a la adopción, rigen las disposiciones de la Ley sobre Adopción (Gaceta Oficial N° 3240, extraordinaria de fecha 18 de Agosto de 1983) para con los mayores de edad y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (2007) para con los menores, las cuales mantienen una yuxtaposición de vigencia de leyes, de acuerdo a los supuestos de hecho contemplados en las mismas. Así la doctrina ha distinguido entre adopción plena y simple, individual y conjunta, sencilla y múltiple, de mayor y de menor de edad, que de acuerdo a lo expresado anteriormente, hace surgir la aplicación de los supuestos de alguna de las leyes antes mencionadas.
En el presente caso, se observa que la misma se refiere a una solicitud de ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL que el ciudadano GEORGES DIB RACHO, de 46 años de edad, introduce, en beneficio del ciudadano OSCAR JESÚS LEÓN MORÁN, quien es hijo de su cónyuge LENNYS JOSEFINA MORÁN QUINTERO, de su primer matrimonio, cuyo padre ha fallecido, configurándose así una adopción plena e individual con respecto al sujeto activo, debido a que la ciudadana LENNYS JOSEFINA MORÁN QUINTERO es la madre biológica del ciudadano OSCAR JESÚS LEÓN MORÁN, así también, y es una adopción de un mayor de edad, con respecto al sujeto pasivo, quien cuenta con 24 años de edad, cumpliéndose así con los requisitos establecidos en la Ley sobre Adopción referentes a la capacidad de las personas para adoptar, ya que el adoptante tiene más de veinticinco años de edad, y además es 18 años mayor que el adoptado, establecidos en sus Artículos 4 y 5.Y así se declara.

En este orden de ideas, tratándose de una adopción plena, es precio señalar las siguientes consideraciones.

1. Por otro lado, de acuerdo a la disposición de rango constitucional contenida en el Artículo 75 del texto constitucional, “...la Adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, con lo cual el constituyentista reforzó el principio existente en beneficio del adoptado, consagrado en el Artículo 1 de la Ley sobre Adopción, el cual establece: “La Adopción es una institución establecida fundamentalmente en interés del adoptado”.

2. De igual manera, el Artículo 7 de la Ley sobre Adopción, establece: “Sólo se permitirá la adopción plena de mayor de edad cuando existan relaciones de parentesco o cuando la persona por adoptar hubiera estado integrada, desde su minoridad, al hogar del adoptante o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge”, lo cual se cumple en el caso bajo estudio.

3.- La intención del solicitante es cambiar el apellido del ciudadano, a quien se pretende adoptar, en consecuencia, tenerlo como hijo y hermano de su hijo biológico.

Analizado lo anterior, este Tribunal observa, que una vez efectuada la notificación de la representación del Ministerio Público, y transcurrido el lapso legal sin que haya sido formulada objeción alguna de su parte con respecto a la solicitud, habiendo el solicitante ratificado formalmente la misma, así como el candidato o beneficiario de la adopción manifestó su voluntad expresa de aceptación de la adopción que se pretende en todas y cada una de sus partes, consintiendo el hecho de ser adoptado por el ciudadano GEOERGES DIB RACHO, sumado a que los demás integrantes del grupo familiar, es decir, su madre LENNYS JOSEFINA MORÁN QUINTERO y su hermano NAIM ANDRÉS DIB MORÁN, antes identificados, igualmente manifestaron su conformidad y aceptación, entra a analizar los medios probáticos que constan en actas.

ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

El solicitante consignó los siguientes medios probáticos:

 Copia certificada de su inscripción en el Registro Civil de la República Árabe Siria, expedida en fecha 24 de junio de 1981.
 Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano OSCAR JESÚS LEÓN MORÁN, antes identificado, signada con el N° 3415, expedida por el la Intendencia de Seguridad Parroquial Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
 Copia certificada de acta de nacimiento del adolescente NAIM ANDRES DIB MORÁN, antes identificado, signada con el N° 2846, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
 Copia certificada de su acta de matrimonio expedida por Coordinación General de Jefaturas Civiles adscrita a la Alcaldía de Maracaibo.
 Acta de defunción del ciudadano OSCAR ENRIQUE LEÓN MARTÍNEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza.
 Fotocopias de las cédulas de identidad del solicitante, su cónyuge y del ciudadano que se pretende adoptar.

Con respecto a dichos documentos, este Tribunal los aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, por no haber sido tachados de falsos por persona alguna, desconocidos e impugnados, se evidencia la identificación de las partes inmersas en la presente solicitud de adopción, así como los vínculos de filiación entre el solicitante y su hijo NAIM ANDRES DIB MORÁN, la relación matrimonial que une al solicitante y su cónyuge ciudadana LENNYS JOSEFINA MORÁN QUINTERO, la relación de consanguinidad del ciudadano OSCAR JESÚS LEÓN MORÁN, para con su madre antes señalada y el hecho del fallecimiento de su padre biológico. Así se establece.-

Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2010, consignó el ciudadano GEORGES DIB RACHO, los siguientes instrumentos:
 Constancias de residencia expedidas en fecha 7 de junio de 2010 por la Asociación de Vecinos de la Parroquia Bolívar.
 Cartas de Buena Conducta expedidas por la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 15 de junio de 2010.
 Copias fotostáticas del registro de comercio de la sociedad mercantil CHARCUTERIA Y CARNICERIA DEL CAMPO A SU HOGAR, C.A.
 Certificación de INGRESOS tanto del solicitante como de su cónyuge y balance personal mancomunado debidamente visado por Contador Público.
Documentos estos, que de la misma manera este Operador de Justicia aprecia y valora conforme a Ley.

Ahora bien, como quiera que las documentales antes analizadas y las deposiciones rendidas por el solicitante, el pretendido adoptado y los demás integrantes del núcleo familiar, han quedado demostrados los hechos invocados en la solicitud que dio inicio a este procedimiento, y cumplidos como han sido los requisitos de la Ley sobre Adopción para acceder y otorgar la adopción peticionada que además beneficiará al ciudadano OSCAR JESÚS LEÓN MORÁN, quien ha convivido con el solicitante desde que tenía siete (7) años de edad, y el ciudadano GEORGES DIB RACHO, ha fungido como padre del mismo y jefe del hogar conformado por su cónyuge ciudadana LENNYS JOSEFINA MORÁN QUINTERO y su otro hijo NAIM ANDRÉS DIB MORÁN, donde el pretendido adoptado creció y se desarrolló íntegramente como ser humano y al ser un mayor de edad, conserva su libre albedrío volitivo, consintiendo el hecho de ser adoptado por el solicitante. Así se declara.-
No existiendo oposición de persona alguna y cumplidos los requisitos de Ley, este Tribunal considera procedente la solicitud de Adopción efectuada por el ciudadano GEORGES DIB RACHO, antes identificado, en la cual manifiesta su voluntad de adoptar al ciudadano OSCAR JESÚS LEÓN MORÁN, también identificado.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la Adopción Plena propuesta por el ciudadano GEORGES DIB RACHO, a favor del adulto OSCAR JESÚS LEÓN MORÁN, identificados en actas, en consecuencia:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 54 de la Ley sobre Adopción, el ciudadano OSCAR JESÚS LEÓN MORÁN, adquiere la condición de hijo del adoptante, con los efectos indicados en los Artículos 55, 56 y 57 ejusdem.
SEGUNDO: En lo sucesivo el prenombrado ciudadano llevará el apellido del adoptante, por lo cual se le conocerá como OSCAR JESÚS DIB MORÁN, a tenor del Artículo 51 de la aludida Ley.
TERCERO: En atención a lo estatuido en el Artículo 39 de la Ley sobre Adopción, se ordena remitir con oficio copia certificada del presente decreto de adopción plena al Registro Civil del domicilio del adoptado, es decir, a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que se sirva levantar una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, cuyo texto será el ordinariamente utilizado, en la que no se hará mención alguna del procedimiento de adopción ni a los vínculos del adoptado con su padre consanguíneo. Así mismo, se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que estampen al margen de la partida original de nacimiento N° 3415, de fecha 14 de noviembre de 1985, que corresponde al adoptado, llevada por dicha Jefatura Civil, la nota marginal únicamente con las palabras ADOPCIÓN PLENA.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, ordinales, 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
La Secretaria,

Abog. IVÁN PÉREZ PADILLA Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el presente decreto que antecede, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.).-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
IPP/charyl