Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO incoara la sociedad mercantil COPY READY, C.A. en contra de los demandados de autos ciudadanos ESMERALDA MOLERO NINO y WOLFGANG E. MOLERO NINO.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato arrendaticio de fecha 18 de septiembre de 1997, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, anotado bajo el N° 98, Tomo 115 de los libros de autenticaciones, celebrado por las partes, por lo tanto, se ordena lo siguiente:
A. Que la parte demandada ESMERALDA MOLERO NINO y WOLFGANG E. MOL.....