Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos LISBETH MARIA OCHOA LINARES y ALEXANDER JOSE OCANDO COSCORROSA, en fecha veintiocho (28) de agosto del año mil novecientos noventa y tres (1993), ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente, de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 270, acompañada a los autos en copia certificada.