DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ MARÍN LÓPEZ y SONIA MARÍA PÉREZ FARÍAS, en fecha veintitrés (23) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 614, acompañada a los autos en copia certificada.
Publíquese y Regístrese.