Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008).
2) Se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido.
3) Se ordena hacer entrega a la parte actora del juego de llaves consignado por la demandada de autos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.