Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES por el Procedimiento de Intimación, interpusiera el ciudadano TITO MELÉNDEZ en contra la ciudadana LÉRIDA ROSA CEDEÑO BRICEÑO.-
SEGUNDO: Se condena a la demandada LÉRIDA ROSA CEDEÑO BRICEÑO pagar y/o cancelar al actor TITO MELÉNDEZ, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo).-
TERCERO: En base al sistema objetivo que señala el Artículo 274 de la Ley Adjetiva Civil, el Tribunal condena a la demandada tanto en las costas como en los costos que se generaron en causa por haber resultado totalmente vencida.-
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