Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por DESALOJO, incoara la ciudadana ANA LUISA MÉNDEZ BRACHO en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE DUQUE ACEVEDO.
2.- Se ordena al demandado ciudadano JORGE ENRIQUE DUQUE ACEVEDO, hacer entrega a la parte actora, el bien inmueble constituido por: Un (01) local comercial signado con la nomenclatura municipal 09-25, ubicado en el Barrio Sierra Maestra, Calle 18, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Propiedad que es o fue de Rafael Gutiérrez; SUR: Ví.....