Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
1.- SIN LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara la ciudadana ANA AURORA MANZANO en contra del ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.
2.- SIN LUGAR la Reconvención propuesta por el demandado de autos ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en cuanto al pago de la cantidad dada en depósito.
3.- Dada la naturaleza del fallo, se condena en costas y costos procesales a ambas partes, por haber sido vencidas recíprocamente en el juicio, conforme a los alcances del Artículo 275 de la Ley Adjetiva Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.-