este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Téngase a la ciudadana EDUVIGES DEL SOCORRO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.700.385 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como CARGA FAMILIAR, para con la ciudadana ANMARI PATRICIA PAZ SOTO, identificada en actas y, en consecuencia:
SEGUNDO: Se ordena a la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), incluir a la ciudadana EDUVIGES DEL SOCORRO VILLALOBOS, en los beneficios de SEGURIDAD SOCIAL, entiéndase (SERVICIOS MÉDICOS) de los cuales es beneficiaria la solicitante ANMARI PATRICIA PAZ SOTO, como trabajadora que es de dicha empresa, en propósito que su abuela ciudadana EDUVIGES DEL SOCORRO VILLALOBOS, antes identificada, sea atendida en su salud de forma integral.-