Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
¿ PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO) incoara la sociedad mercantil PROYECTOS, VIALIDAD, CONSTRUCCIONES Y ASFALTADO, C.A. (PROVIACA), contra el ciudadano FRANKLIN GONZÁLEZ ATARANA.
¿ SEGUNDO: Se declara resuelto el Contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha diez (10) de Abril de 2003, anotado bajo el N° 66, Tomo 19 de los libros de autenticaciones, rielante a los folios que van desde el dos (02) al seis (06) de las actas procesales de este exp.....