Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, HERMÁN JOSÉ BARBOZA RUSSIAN y MILAGRO COROMOTO COLÓN BENAVIDES, en fecha veintisiete (27) de agosto del año mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Prefecto y Secretario, respectivamente del entonces Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 889, acompañada a los autos en copia certificada.