Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
¿ PRIMERO: SIN LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES y DAÑO MORAL interpusiera el ciudadano JOSÉ RAFAEL FINOL GONZÁLEZ en contra de la demandada de autos, Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
¿ SEGUNDO: Conforme a los alcances del Artículo 274 de la Ley Adjetiva Civil, se condena en costas y costos a la parte demandante, ciudadano JOSÉ RAFAEL FINOL GONZÁLEZ, antes identificado, por resultar vencido totalmente en la presente causa.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-