Por los fundamentos expuestos y en sana crítica, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda interpuesta contra los ciudadanos JOSÉ CHIQUILLO, CONSUELO RODRÍGUEZ DE DURÁN, CARMEN DE DURÁN, GRACIELA OCANDO DE GUEVARA, HÉCTOR FAVIO GARCÍA, ALEJANDRO TORRES y MARIANELLA SARCOS DE TORRES, y, en consecuencia, se dictamina lo siguiente:
1. Se anula radicalmente el Acta de Asamblea Extraordinaria de Propietarios de fecha 24 de Agosto de 2.004 celebrada en la Planta Baja (Vestíbulo) del Edificio Caucagua, situado en la Avenida 23 entre Calles 71 y 72, N° 71-58 en jurisdicción de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y,
2. Consecuencialmente.....