DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO incoara el CONDOMINIO DEL EDIFICIO AMATISTA contra la ciudadana BELKYS CHIQUINQUIRÁ VARGAS VALBUENA, y en consecuencia, se ordena a la demandada cancelar los siguientes conceptos:
A.- La cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 19.936.23), por los conceptos discriminados en líneas pretéritas, que relacionan las diferencias cuotas de condominio ordinarias y extraordinarias adeudadas desde el mes de agosto de 2007 hasta el mes de julio de 2009, más las cuotas ordinarias y extraordinaria.....