DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes el día 3 de diciembre de 2010.
2) SUSPENDE la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2010 y ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23 de septiembre de 2010.
3) Ordena hacerle entrega a la sociedad mercantil DICOPETROL, C.A., la suma de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 20.996,36), mediante cheq.....