Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ALEXIS SALVADOR VILLEGAS ROSALES y EDY MAGALYS VIVAS DE VILLEGAS, en fecha veintiuno (21) de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Prefecto y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 1.249, acompañada a los autos en original.