Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de las actoras, esto es, la demanda que por DESALOJO incoaran las ciudadanas IDA ISOLA CHACÍN DE LEÓN, MARIXA MARINA CHACÍN ORDÓÑEZ, LAIKA EVALÚ CHACÍN DE PALMAR y NORMA INGRIS CHACÍN ORDÓÑEZ en contra de la ciudadana ATENAIMA MAYERLIN CHACÍN, antes identificadas, en consecuencia:
1. Se ordena a la demandada ATENAIMA MAYERLIN CHACÍN hacer entrega a la parte actora, libre de personas y cosas, el bien inmueble objeto del contrato arrendaticio e identificado en actas, con todas sus mejoras, adherencias y pertenencias y totalmente solvente con el pago de los servicios públicos.-
2. Se condena a la demandada ATENAIMA .....