Exp. 03241

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Por cuanto en fecha catorce (14) de Mayo de 2010 se dictó sentencia definitiva donde se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS ALFREDO PARRA URDANETA y KARENA EGLEE DIAZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.770.974 y V-10.411.494, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.407, en la cual se cometió un error involuntario al momento de transcribir la fecha para cuando los solicitante contrajeron matrimonio; ya que se colocó:

“manifestando, que contrajeron matrimonio civil el día trece (13) de diciembre del año dos mil siete (2007)...”
En tal sentido, este Tribunal hace la aclaratoria que donde se lee “trece (13) de diciembre del año dos mil siete (2007)” debe leerse “trece (13) de enero del año dos mil siete (2007)…”. Así de declara.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las dos y quince minuto de la tarde (2:15 p.m.).-
La Stria.,
IPP/eesr