Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante YOEL ENRIQUE VANEGAS HERNANDEZ, a la ciudadana TRINIDAD VANEGAS HERNANDEZ, plenamente identificada, en su condición de madre del de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.