Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS ECONÓMICOS LABORALES ha incoado la accionante de autos ANGELA SUÁREZ BRAVO, en contra de la sociedad mercantil INSTITUTO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) ? INCE ZULIA, A.C., y en consecuencia, se ordena a la aludida empresa - demandada los siguientes conceptos:
A.- La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.402.893,76), por los conceptos discriminados en líneas pretéritas que relacionan las prestaciones sociales y demás conceptos económicos de carácter laboral.-.....