Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos PEDRO JOSE GARCIA FONSECA y ADA KRISTINA RIVERA QUINTERO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el veintidós (22) de octubre del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 202.
Según manifestación expresa de los cónyuges, no poseen bienes que liquidar.