SOL. Nº 2355


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos PEDRO JOSE GARCIA FONSECA y ADA KRISTINA RIVERA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.464.789 y V-18.284.118, en los órdenes indicados y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio DULCE MARIA IBARRA CASTELLANOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 146.062 y de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida la misma en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil doce (2012), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud
En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013), presentes en la sala de este Despacho el solicitante, ciudadano PEDRO JOSE GARCIA FONSECA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DULCE MARIA IBARRA CASTELLANOS, ya identificados, solicitando mediante diligencia, se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en esa misma fecha, el Tribunal ordena la notificación de la parte solicitante ciudadana ADA KRISTINA RIVERA QUINTERO, para luego resolver, librándose boleta de notificación en la aludida fecha.
En fecha veintisiete (27) de noviembre del año que discurre, se notifica a la referida ciudadana, agregándose boleta de notificación a las actas en la misma fecha, tal como se evidencia de la exposición realizada por el Alguacil Titular de este Despacho, asimismo, en fecha dos (02) de diciembre del aludido año, presente en la sala de este Despacho la solicitante ADA KRISTINA RIVERA QUINTERO, anteriormente identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE FERRER, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.917, solicita mediante diligencia, se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha, en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos PEDRO JOSE GARCIA FONSECA y ADA KRISTINA RIVERA QUINTERO, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos PEDRO JOSE GARCIA FONSECA y ADA KRISTINA RIVERA QUINTERO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el veintidós (22) de octubre del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 202.
Según manifestación expresa de los cónyuges, no poseen bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales


En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo.
La Stria.,