Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por DESALOJO ha incoado la accionante de autos ZENOBIA DEL CARMEN NAVARRO contra la ciudadana RAQUEL RAMÍREZ, y en consecuencia, se ordena:
A.- A la ciudadana RAQUEL RAMÍREZ, identificada en actas, hacer entrega a la ZENOBIA DEL CARMEN NAVARRO, el inmueble constituido por una Casa, ubicada en el Sector 7, Vereda 7, Casa N° 6, de la Urbanización La Marina, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, libre de personas y cosas, en buen estado de conservación y mantenimiento y solvente con todos los servicios públicos.-
SEGUNDO: Se condena a la demandada pagar la cantidad.....