Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:- IMPROCEDENTE, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO sigue WALTER ALBERTO PASSERINI GALBÁN contra ENDER ALBERTO REYES CAICEDO.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no se hace especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-