Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado por las partes en el día 01 de Abril de 2008.
2) En cuanto a la inspección judicial solicitada por las partes, en auto por separado se fijará oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal.
3) Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el aludido convenimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.