Y como quiera que, dentro de los documentos acompañados al libelo de demanda, no constan los recibos de Cuotas de Condominio Insolutos detallados, como fundamento de la acción propuesta, sino una relación de los meses adeudados en la misma redacción del escrito libelar; el Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda propuesta por el procedimiento de Vía Ejecutiva, previsto en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ya referido artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 340 y 341 de la citada Ley Adjetiva Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-