Ahora bien, en fecha dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio MERCEDES FUENMAYOR MONTILLA, estampó diligencia desistiendo del PROCEDIMIENTO en la presente causa, al igual que en fecha del día de hoy, primero (1º) de agosto de dos mil ocho (2008), lo hizo el Abogado en ejercicio y de este domicilio ROBERT CELIMENE, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada; en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y, en consecuencia, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en esta causa, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente Maracaibo y, por último, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-