Exp. 08948/S-1584
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA y COBRO DE BOLÍVARES.
Demandante: Sociedad mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL (COMDIMA), inscrita en fecha 09 de septiembre de 1962, bajo el Nº 93, libro 52, tomo3, por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y cuya última modificación del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, fue realizada conforme al Acta de Asamblea Generales y Extraordinarias por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de mayo de 1990, anotada bajo el Nº 46, tomo 21-A,, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia..
Apoderada Judicial de la Demandante: MERCEDES FUENMAYOR MONTILLA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.782, titular de la cédula de identidad Nº V-7.838.959 y del mismo domicilio que la anterior.
Demandada:, Sociedad mercantil TROQUELERÍA MARACAIBO, C.A. (TROQUEMAR C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de octubre de 1982, bajo el Nº 10, tomo 59-, igualmente de este domicilio.
Apoderados Judiciales de la Demandada: ROBERT CELIMENE ORTEGA, NURLESKA PRIETO VANEGAS y EVELIN COROMOTO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.929, 127.132 y 24.350, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.767.769, V-16.561.782 y V-5.054.869, en ese mismo orden, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 8948 que este Juzgado, en fecha siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), recibió y dio entrada a este expediente, acordando resolver lo conducente en auto por separado; en tal sentido, el día diecisiete (17) de octubre de ese mismo año, le dió curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar a la demandada de autos, sociedad mercantil TROQUELERÍA MARACAIBO, C.A. (TROQUEMAR C.A.), a fin de que compareciera a darle contestación a la demanda en el Segundo día de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho de la mañana (8:00 a.m.) a dos de la tarde (2:00 p.m.).
Ahora bien, en fecha dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio MERCEDES FUENMAYOR MONTILLA, estampó diligencia desistiendo del PROCEDIMIENTO en la presente causa, al igual que en fecha del día de hoy, primero (1º) de agosto de dos mil ocho (2008), lo hizo el Abogado en ejercicio y de este domicilio ROBERT CELIMENE, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada; en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y, en consecuencia, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en esta causa, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente Maracaibo y, por último, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (1º) día del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), y se archivó constante de treinta y nueve (39) folios útiles la Pieza Principal y cuatro (4) folios útiles el cuaderno de medidas y seis (6) folios útiles solicitud de reenvio de expediente y se ofició con el Nº 0236-2008/1584/E-8948.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
IPP/rr
La suscrita Secretaria del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, hace contar: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual reposa inserto a las actas que conforman el Exp. 8948/S--1584, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTE y CORBO DE BOLÍVARES incoara COMDIMA contra TROQUEMAR C.A., con el cual se hizo la debida confrontación, resultando igual en todo su contenido y firmas.- LO CERTIFICO.- En Maracaibo, al primer (1º) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).-
LA SECRETARIA,
Abg. Angela Azuaje Rosales
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