En fuerza de los criterios doctrinales establecidos y de conformidad con la Ley , este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA: Procedente la impugnación que del poder formuló la representación judicial de la parte demandante, por lo tanto, INEFICAZ Y SIN NINGÚN VALOR Y EFECTO JURÍDICO, el instrumento poder de fecha 15 de febrero de 2013, autenticado por ante la Notaría pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 49, Tomo 29 de los libros respectivos y rielante a los folios 409 y 410 del expediente, por lo tanto, el mismo, queda desechado del proceso tornándose ilegal, deficiente e ineficaz y, por lo tanto, carente de valor la representación que con tal instrumento pretende hacer valer los profesionales del derecho EDITH URDANETA DE LAMEDA, ROBERTO GOTERA y DANIELA URIBE RINCÓN y en consecuencia, NULAS todas sus actuaciones procesales, desestimando el Tribunal, la.....