Por los hechos y fundamentos legales y jurisprudenciales antes explanados, éste JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: la demanda incoada la ciudadana LISBETH DEL CARMEN CARDOZO VILLAMIZAR contra la sociedad mercantil CENTRO CAUCHOS ZULIA C.A.. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar:
PRIMERO: la cantidad de Bs. 826.993,67 por los conceptos que a continuación se especifican:
a) la cantidad de Bs. 303.979,05 por concepto de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la ley Orgánica del trabajo;
b) la cantidad de Bs. 71.618,17, por concepto de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.....