DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoado la sociedad mercantil DELTA FIRE SYSTEMS, C.A., antes identificado, contra la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., antes identificada.
2. Se ordena la devolución de los originales solicitados previa certificación en acta de los mismos.
Se deja constancia que la parte actora sociedad mercantil DELTA FIRE SYSTEMS, C.A., antes identificado, estuvo representada por los profesionales del derecho EDGARDO SOTO FUENMAYOR, CARLOS RAMIREZ GONZÁLEZ, NERIO CORDERO BOSCAN, ELIO NIETO RIOS, LEONELA LOPEZ FLOR.....