DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada por el profesional del derecho TITO SANGUINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 142.954, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y el ciudadano OSAMA SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.286.064, en representación de la parte demandada, asistido por el profesional del derecho DIEGO GODOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 129.546.
SEGUNDO: Se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de los acuerdos contenidos en la transacción.
No hay condenatoria en costos.....