DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
a) La incompetencia de este órgano jurisdiccional por la materia para conocer de la demanda incoada por la ciudadana YERALDYN ANDREINA ATENCIO GONZÁLEZ por DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por encontrarse involucrados los derechos de un menor de edad.
b) La competencia de los JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
c) Se ordena remitir estas actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en edificio Arauca.
d) No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Se deja constancia ex.....