Expediente N° S-1169


En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

SOLICITANTE: YERALDYN ANDREINA ATENCIO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.087.360, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia.
En el juicio que por DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS tiene incoado la ciudadana YERALDINE ANDREINA ATENCIO GONZÁLEZ, identificada ut supra, la demanda fue presentada en fecha 20 de junio de 2013, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue recibida mediante auto de fecha 20 de junio de 2013.
Ahora bien, el Tribunal, ve la necesidad de realizar un análisis jurídico sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para seguir conociendo del asunto sometido a su jurisdicción en virtud de la garantía constitucional “de la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y toda vez que la incompetencia del Juzgado en los casos de orden público, violenta las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a ser juzgado por la Jueza natural, tal como lo establece el artículo 49 del mismo cuerpo normativo.
En tal sentido, prevé el artículo 253 de la Constitución de la República de Venezuela, lo siguiente:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. (El subrayado es de la jurisdicción).

Este ejercicio de la función jurisdiccional se ve limitado por la extensión del territorio, por la especialidad de los asuntos que puedan conocer los jueces y además deben estar divididos en categorías o grados; esto es lo que se conoce en la doctrina como competencia horizontal, material y vertical. De manera que, surge la potestad de administrar justicia sobre la base de tres principales criterios: a) el territorio, b) la materia, y c) la cuantía; esta última en aquellos casos en que se trate de causas apreciables en dinero, todo lo cual tiene su fundamento legal en los artículos 38 al 60, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la competencia por la materia: ésta es determinada por el objeto de la pretensión de la solicitud; en este caso, de una Declaración de Únicos y Universales Herederos, donde se encuentra involucrado un menor de edad, por lo que su tramitación corresponde a los Juzgados de Protección Niños y Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia..
Así pues, el caso de autos, se evidencia que el ciudadano Sebastián Alejandro González Atencio, es menor de edad, según se desprende de su acta de nacimiento por lo cual corresponde el conocimiento de la presente causa a los Juzgados de Protección Niños y Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, motivo por el cual este Órgano por lo que este órgano jurisdiccional es incompetente para conocer del asunto sometido a su conocimiento; lo cual se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la positiva del presente fallo. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
a) La incompetencia de este órgano jurisdiccional por la materia para conocer de la demanda incoada por la ciudadana YERALDYN ANDREINA ATENCIO GONZÁLEZ por DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por encontrarse involucrados los derechos de un menor de edad.
b) La competencia de los JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
c) Se ordena remitir estas actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en edificio Arauca.
d) No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Se deja constancia expresa que la parte solicitante estuvo asistida por la profesional del Derecho MARÍA ALEXANDRA CALDERON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrículas 185.320, en ese orden.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las diez hora y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrada bajo el Nº 111-2013.
LA SECRETARIA,







MSS/mef.