Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, NELLYS DEL CARMEN BARRIOS MEZA y JOHENDRY ENRIQUE SARMIENTOS MORÁN, el veintinueve (29) de mayo del año dos mil uno (2001), ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 135, acompañada a los autos en copia certificada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZ.....