REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-975

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MISTICA ROSA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.705.775, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho ORLANDO OBALLOS ROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.375, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos MILDRED GREGORIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, MARBELLA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MAITTE CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus LUÍS ROBERTO GONZÁLEZ y FRANCISCA BEATRÍZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 1.662.771 y 3.505.857, quién fallecieron el día treinta y uno (31) de marzo del año mil novecientos noventa y dos (1992) y el día veintitrés (23) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Manifestó ser la hija de los de cujus LUÍS ROBERTO GONZÁLEZ y FRANCISCA BEATRÍZ GONZÁLEZ, antes identificados.

En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, se dictó auto instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción y acta de matrimonio de los ciudadanos LUÍS ROBERTO GONZÁLEZ y FRANCISCA BEATRÍZ GONZÁLEZ, y copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos MISTICA ROSA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, MILDRED GREGORIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, MARBELLA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MAITTE CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, una vez consignado los documentos solicitados, se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.

En fechas veinticinco (25) de enero del año dos mil doce (2012), la ciudadana MISTICA ROSA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, antes identificada, asistida por el profesional del derecho ORLANDO OBALLOS ROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 83.375, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MISTICA ROSA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUÍS ROBERTO GONZÁLEZ; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana FRANCISCA BEATRÍZ GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ; justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil once (2011); copia simple de la cédula de identidad de loa ciudadana MILDRED GREGORIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MAITTE CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ GONZÁLEZ; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUÍS ROBERTO GONZÁLEZ y FRANCISCA BEATRÍZ GONZÁLEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 403; copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUÍS ROBERTO GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 123; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana FRANCISCA BEATRÍZ GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 116; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MILDRED GREGORIA GONZÁLEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 8018; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MISTICA ROSA GONZÁLEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1964; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 220; original del acta de nacimiento de la ciudadana MAITTE CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, signada con el N° 256.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante MISTICA ROSA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y los ciudadanos MILDRED GREGORIA GONZÁLEZ, MARBELLA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MAITTE CHINQUINQUIRÁ GONZÁLEZ GONZÁLEZ con los causantes LUÍS ROBERTO GONZÁLEZ y FRANCISCA BEATRÍZ GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus LUÍS ROBERTO GONZÁLEZ y FRANCISCA BEATRÍZ GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ a los ciudadanos MISTICA ROSA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, MILDRED GREGORIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, MARBELLA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MAITTE CHINQUINQUIRÁ GONZÁLEZ GONZÁLEZ en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 13° de La Revolución Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las diez hora de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 22-2012.-

LA SECRETARIA,

WCG/mef.