Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008) y con fuerza y autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadano EDUARDO PRIETO, a pagar:
Primero: La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 4.500,00) por concepto de monto de la obligación principal.
Segundo: La cantidad de UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.125,00) por concepto de honorarios profesionales calculados a razón del veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda.
Tercero: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO B.....