En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: el inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda familiar ubicado en la urbanización El Trébol, distinguido con el N° 12 ala "A", ubicado en la planta tercera del edificio El Nogal, construido sobre una parcela de terreno que es parte de mayor extensión y situada en la Circunvalación N° 2, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en Jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, el cual posee una extensión de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMENTROS CUADRADOS (84,94 Mts2), consta de dos (2) niveles, en el nivel de planta baja consta de: recibo-comedor, cocina y en el nivel planta alta consta de tres (3) dormitorios, dos (02) baños, zona de servicios y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: apartamento N° 11 A nivel de entrada (3er.....