Exp. 2938
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de mayo de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, presentado por el profesional REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 43.46, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano HUGO GERARDO MONTILLA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.607.915, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, ahora bien vistos los documentos presentados junto al libelo de la demanda como títulos fundamentales de la pretensión, y del estudio detallado que se ha hecho de los mismos, infiere esta Juzgadora, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente, se deduce de los instrumentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto normativo previsto en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: el inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda familiar ubicado en la urbanización El Trébol, distinguido con el N° 12 ala “A”, ubicado en la planta tercera del edificio El Nogal, construido sobre una parcela de terreno que es parte de mayor extensión y situada en la Circunvalación N° 2, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en Jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, el cual posee una extensión de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMENTROS CUADRADOS (84,94 Mts2), consta de dos (2) niveles, en el nivel de planta baja consta de: recibo-comedor, cocina y en el nivel planta alta consta de tres (3) dormitorios, dos (02) baños, zona de servicios y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: apartamento N° 11 A nivel de entrada (3er piso) y el apartamento N° 10 A a nivel superior (4to piso); SURESTE: apartamento N° 13 A a nivel de entrada (3er piso) y el apartamento N° 14 A a nivel superior (4to) piso; NORESTE: la fachada “B”; y SUROESTE: la fachada “A”, al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de cero punto noventa y un centésimas por ciento (0,91%). Igualmente le corresponde en propiedad el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento para vehículo, distinguido con las siglas de apartamento, propiedad del ciudadano DAYNU ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.624.601, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 09 de enero de 2007, bajo el N° 34, Tomo 1, Protocolo Primero.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha se ofició al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 403-2013 y quedó registrada bajo el número de sentencia interlocutoria bajo el N° 93-2013, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-
LA SECRETARIA,
MSS/agra/C.C.O.C.V.-
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