DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
a) La HOMOLOGACION, de la transacción celebrada por la ciudadana YULIBETH MARIANNY TENCIO OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.636.234, abogada, inscrita en el INPREABOGADO N° 132.808, domiciliada en Maracaibo estado Zulia, obrando con el carácter de endosataria en procuración de la Sociedad Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo estado Zulia, el 30 de enero de 2003, N° 19, protocolo 1°, tomo 4; y el ciudadano WILMER LOAIZA venezolano, mayor de edad, titular de la céd.....