DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION, del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012).
2) Se abstiene de archivar del expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada en la transacción.
Se deja constancia que la parte actora, abogada en el libre ejercicio ANA ESPINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 47475, obró en su propio nombre y representación, y el ciudadano JULIO CESAR PUENTE, plenamente identificado en actas, obró asistido en este acto por el abogado en el libre .....