Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ANA IRAIDA MÁRQUEZ CONTRERAS contra el ciudadano ÁNGEL NOE GONZÁLEZ PARRA, todos plenamente identificados en actas, y en consecuencia: Se condena en costos y costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.