Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, MERY JOSEFINA GONZÁLEZ DE TREJO y MARCO ANTONIO TREJO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.995.334 y 5.061.066, respectivamente, en fecha veintitrés (23) de septiembre del año un mil novecientos ochenta y cuatro (1984), ante la Primera Autoridad Civil y el Secretario del antes municipio Chiquinquirá hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 636, acompañada a los autos en copia certificada.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombre GERARDO y ADRIANA CAROLINA TREJO GONZÁLEZ, actualmente mayores de .....